El proceso se articula en torno a cuatro aspectos clave
- Solicitud de acceso y conexión a la red, gestionada a través de la distribuidora correspondiente.
- Determinación del punto de conexión, donde la instalación se integrará en la red eléctrica.
- Obtención de autorizaciones y licencias administrativas, en función de la potencia y las características de la instalación.
- Cumplimiento de obligaciones económicas y contractuales, vinculadas a la operación en red y a la energía renovable generada.
Una vez recibida la documentación, se analizará la viabilidad técnica de la conexión y se comunicarán las condiciones necesarias para continuar con el proceso.
Proceso de solicitud
1. Solicitud de acceso y conexión
El primer paso es tramitar la solicitud del punto de conexión desde el Área Privada, donde se cumplimenta el modelo correspondiente y se adjunta la documentación requerida según el tipo de instalación. Una vez completada, se asigna un número de expediente que identifica la petición durante todo el proceso.
Con la solicitud recibida, se lleva a cabo el estudio de viabilidad de la conexión y se informa al promotor sobre la capacidad disponible y los requisitos técnicos del punto de conexión.
En el caso de instalaciones con potencia superior a 5 MW, o que formen parte de una agrupación que supere los 10 MW, el análisis de capacidad debe extenderse también a la red de transporte, siempre que el punto de conexión en la red de distribución esté directamente conectado a ella.
Cuando existe capacidad en el punto solicitado, el promotor debe aceptar el informe técnico emitido y presentar el proyecto básico de la instalación junto con su programa de ejecución, para obtener el pliego de condiciones y el presupuesto de los trabajos necesarios. El abono del 10% del presupuesto, la autorización administrativa previa y la firma de un contrato de encargo de proyecto aseguran la disponibilidad de los permisos de acceso y conexión hasta la puesta en servicio.
Adicionalmente, el promotor debe aportar el resguardo de la garantía económica presentada ante el organismo competente, conforme al Art. 66 bis del RD 1955/2000 (40 € para instalaciones de potencia superior a 10 kW).
2. Aprobación del proyecto y ejecución de instalación
El promotor es responsable de gestionar los trámites ante las administraciones competentes para obtener las autorizaciones administrativas necesarias y ejecutar el proyecto conforme a ellas.
Un aspecto relevante en esta fase es que las condiciones técnicas aplicables a los elementos y sistemas de protección de la instalación de generación son las que corresponden al punto de conexión con la red de distribución, no las de la red interior del consumidor.
3. Puesta en servicio
La Puesta en Servicio es el proceso mediante el cual una instalación nueva, o que ha modificado sus condiciones, se conecta físicamente a la red de distribución y se energiza. Para completarlo, el titular debe remitir al gestor de red, y en su caso al operador del sistema, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos y operativos establecidos en la normativa vigente.
Instalación de la medida
Los equipos de medida pueden ser propiedad del promotor o de la distribuidora. En cualquier caso, deben estar integrados en los sistemas de lectura correspondientes: mediante telegestión para conexiones en baja tensión, o a través de dispositivos de telecomunicaciones para conexiones en alta tensión. La distribuidora se encarga de revisar y precintar los equipos y de realizar la conexión de la instalación a la red.
Notificaciones operacionales
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 647/2020, los titulares de instalaciones de generación deben solicitar al gestor de red cuatro notificaciones operacionales recogidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/631: la Notificación Operacional de Energización, la Notificación Operacional Provisional y la Notificación Operacional Definitiva.
Para tramitarlas, los titulares de los Módulos de Generación de Electricidad deben remitir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos de aplicación. Esta gestión está disponible desde el Área Privada, integrando en una misma plataforma todo el proceso, desde el acceso y conexión hasta la puesta en servicio.
Percepción del Régimen Retributivo Específico: proceso de liquidaciones
El RD 413/2014, de 6 de junio, reconoce el derecho de los productores de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos a percibir la retribución correspondiente por su participación en el mercado, incluyendo, cuando proceda, el régimen retributivo específico regulado en el título IV de dicho real decreto.
El procedimiento de liquidación de este régimen está regulado por la Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Representación en el mercado
Todas las instalaciones de producción están obligadas a realizar ofertas económicas al operador del mercado en cada periodo de programación, ya sea directamente o a través de un representante. Las liquidaciones derivadas de la participación en el mercado se realizan mensualmente, y tanto el operador del mercado como el operador del sistema remiten la información correspondiente al organismo de liquidación.
Las instalaciones que no hayan designado representante son representadas por Curenergia Comercializador de Último Recurso, S.A.U.
Tratamiento de los datos de los equipos de medida
La distribuidora remite mensualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las medidas de las instalaciones con puntos de medida tipos 3, 4 y 5 (potencia igual o inferior a 450 kW). Para los puntos de medida tipos 1 y 2 (potencia superior a 450 kW), el envío de medidas corresponde al Operador del Sistema (REE).